Las municipalidades tendrán un rol de descentralizar la atención a las víctimas e incidir en la socialización de la norma para prevenir el delito.

Por Pilar Rodríguez
El país cuenta con una nueva herramienta legal que no deja dudas: cualquier acto de violencia sexual contra una persona menor de 18 años será castigado con más rigor.
El Decreto 10-2026 no solo actualiza el Código Penal para cerrar vacíos legales, sino que establece una protección especial para quienes más lo necesitan. El Congreso lo aprobó el 14 de abril (2026).
La norma incluye un artículo adicional para la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas: el artículo 8 Bis, Protección especial de niñas, niños y adolescentes. Obliga a las municipalidades a crear redes de apoyo para víctimas de violencia sexual, explotación o trata de personas.
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El diputado Raúl Barrera (Semilla), impulsor del decreto, propone que el Estado deje de institucionalizar o recluir a las víctimas de forma automática. En su lugar, la norma busca que reciban atención en mecanismos no residenciales dentro de sus propios municipios.
“Cuando se atiende una víctima por violencia sexual en Huehuetenango, digamos, se le remite a un centro de internamiento en la ciudad capital. Se le desarraiga de su familia y aparta del espacio al que tiene derecho de pertenecer”, dice. La reforma, en tanto, descentraliza la atención.
Las municipalidades pueden incidir
“Un área de incidencia que podrían tener las municipalidades es justamente en sus programas de salud, al ofrecer asistencia y seguimiento en temas de sexualidad, y ayudar a interponer denuncias en los casos correspondientes”, dice Mariana Reyes, analista jurídica, voluntaria de Be Just y parte del departamento de Litigio de Palomo Abogados.
Sin embargo, el alcance debe ir más allá: las comunas deben implementar programas de educación en la materia para que las personas puedan prepararse para estos casos.

Una necesidad de décadas
Barrera asegura que la necesidad de esta reforma data desde los años sesenta: el Código Civil había fijado 14 años como edad mínima para contraer matrimonio.
Tras las reformas legislativas en 2009, se declaró que cualquier interacción sexual con un menor de 14 sería considerado violación. Barrera recuerda que en 2015 y 2017, a través de dos decretos, el Congreso prohibió el matrimonio infantil.
Desde los años sesenta había que reformar la ley. El Código Civil fijó en 14 años la edad mínima para contraer matrimonio, menciona el diputado. En 2009 se declaró que cualquier interacción sexual con un menor de 14 se consideraría violación. En 2015 y 2017, a través de dos decretos, el Congreso prohibió el matrimonio infantil.
Sin embargo, dice, “se genera una contradicción normativa, porque el Congreso había prohibido el matrimonio, pero no las relaciones sexuales con menores de edad”.
Ante esta realidad, Barrera requirió las estadísticas de violencia sexual en contra de menores de 18 años y de embarazos en niñas y adolescentes. Identificó las acciones que podrían proponerse desde el legislativo para proteger a la niñez.
El congresista estima que el decreto, el Presidente podría sancionarlo en las próximas semanas. Entraría en vigencia 30 días después de su publicación en el diario oficial.
Protección a las niñas
Reyes, del departamento de Litigio de Palomo Abogados, explica que la edad de consentimiento en Guatemala era de 14 años de edad.
“Mientras las relaciones sexuales fueran entre personas mayores de 14 años, no se presumía violación o abuso sexual. Debía probarse la falta de consentimiento para poder encuadrar los delitos”, explica.
Eso generaba un problema severo, porque las niñas y niños de 14 años en adelante tenían que poder probar que habían sido abusados. “Era un punto de suma atención y debate porque a esa edad los niños son moldeables y fácilmente se les puede amedrentar”, continúa.
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Reyes describe lo que le preocupa. “En nuestro país es muy normal que los adolescentes tengan relaciones sexuales, no forzosamente implica un abuso, pero sí va a poner en tela de juicio si hay cuotas de poder en las relaciones”.
Es un avance para las menores forzadas a convertirse en madres: cuando una niña de 16 llegue a dar a luz a un centro de salud, las autoridades abrirán una carpeta de investigación y determinarán quién es el padre. Ahí decidirán si se inicia la persecución penal o no.
“Aunque tengamos esta medida legal, la educación sexual en Guatemala es casi nula, y está muy estigmatizada por sectores religiosos y sociales que satanizan que a los jóvenes se les eduque”, reconoce.
Ojoconmipisto reportó en el especial “Las niñas de Guatemala no conocen la primavera” que Guatemala es el quinto país con mayor tasa de embarazos adolescentes de 15 a 19 años de América Latina y El Caribe según el Banco Mundial. Se encuentra 15 puntos por encima del promedio regional de 52, con 68 casos por cada 1,000 mujeres de esa edad.
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